EXPOSICION DE MOTIVOS
Los pueblos que no evolucionan están condenados a
la pobreza y el atraso. El Pueblo de Apure, con la protección y la ayuda de
Dios Todopoderoso, está encarrilado por la senda del progreso y obligado a
defender su nombre, su territorio, su identidad, a mejorar su realidad, a
buscar y encontrar el desarrollo integral sustentable hoy y por siempre, de
allí que Apure se ha impuesto la necesidad de dictarse una nueva Constitución,
cuya génesis se funda en la realidad actual del país y de nuestro Estado,
cónsona con los principios y cambios acordados y previstos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Y es que Apure reclamaba con apremio la existencia
y vigencia de un marco constitucional que adelantara dichos cambios,
emprendidos y acogidos en toda la República, sin temor de asumir sus
compromisos y ejercer su atribuciones públicas, en tanto que se conviniera en
innovar en todo lo necesario conforme a la realidad social, política,
económica, jurídica, cultural y científica del país, pero atendiendo a la
realidad del contexto regional con una
perspectiva progresista y de integración nacional e internacional.
El dictar esta Constitución es una atribución
exclusiva del Estado, a través de los legítimos representantes del pueblo,
electos de manera democrática, mediante votación directa, universal y secreta,
atendiendo al criterio de un gobierno democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,
con la participación obligante de la sociedad civil organizada mediante los
mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes. De allí que la necesidad referida de darnos una nueva
Constitución, dictada por un
órgano nacido de la voluntad popular y
con la participación indelegable de la sociedad organizada, era una deuda que
hoy estamos saldando desde todo punto de vista, con este cuerpo normativo
constitucional.
La Constitución que nos hemos dado hoy, abraza y
ratifica con fuerza al Sistema Democrático como el único sistema de libertades
capaz de garantizarnos el ejercicio pleno y
amplio de los derechos y deberes inherentes a la persona humana
consagrados universalmente, conduciéndonos al bienestar colectivo, la convivencia
pacífica, la creación de espacios para que los ciudadanos, en su rol
protagónico, corresponsable y solidario en el desarrollo de Apure, a través de
la participación, puedan crecer en lo personal, cultural y social, desplegando
sus capacidades y aptitudes, contribuyendo de esta manera a fomentar el Apure
que queremos y que nos merecemos. De igual forma fortalece la Autonomía y la
propia personalidad jurídica del Estado y de sus Municipios, apoyada en el
Federalismo y la Descentralización, principios plasmados literalmente en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que ratifica mas
adelante en su propio texto, con la distribución de los Poderes Públicos y la
asignación de competencias señaladas a cada uno de ellos, estableciendo además,
la factibilidad jurídica de transferir
competencias escalonadamente, hacia las formas de gobierno mas cercanas
a los ciudadanos, indicando en este orden de ideas a los Municipios y sus
poderes locales, como el norte de la descentralización y el verdadero afianzamiento
del federalismo.
Señala también, la posibilidad jurídica de la
prestación directa de determinados servicios por parte de la propia sociedad civil, la cual está obligada
a organizarse para el ejercicio saludable de toda forma de autogestión y
también para su participación efectiva en las tomas de decisiones públicas en
pro del establecimiento de su propio destino. Por esta razón, el Municipio
como unidad política primaria de la
organización nacional, interactuando con la sociedad civil organizada, reviste
un carácter de primer orden en el texto Constitucional, hacia el cual deben
converger progresivamente el mayor número de competencias públicas y de los
recursos correspondientes.
Hoy por primera vez, se
le atribuye al Estado, en su acepción mas amplia, competencias no señaladas en
Constituciones anteriores, dándole rango constitucional, entre otros asuntos, a
la protección de la familia como célula fundamental de toda sociedad; a la
protección de los niños y adolescentes en su dignidad humana, inclusive a los
clínicamente considerados como especiales y los considerados por la Ley en
situación de peligro, por ser todos ellos, las semillas que se convertirán en
los hombres y mujeres responsables de conducir y mejorar la calidad de vida de
las próximas generaciones, así como es nuestro deber hoy luchar por crear sólidas bases sobre las cuales camine el
desarrollo integral y exaltar nuestro gentilicio alcanzado con esfuerzo por
nuestros antepasados. También se legisla a favor de los derechos que tenemos a
en la áreas de salud, educación, deporte, recreación, cultura,
investigación científica, defensa civil, mejoramiento campesino y la necesidad
de fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, la cría, la pesca, etc, por
ser todas éstas, herramientas básicas e indispensables para la protección
alimentaria de los pueblos. Se le da rango constitucional a la posibilidad de
otorgar incentivos a los deportistas
que en sus actuaciones enaltezcan el orgullo de ser apureños con sus logros deportivos, como una experiencia de vieja
data utilizada en países con un potencial deportivo reconocido mundialmente.
El tema fronterizo, por ser Apure un Estado
con frontera internacional, se aborda de manera frontal como nunca antes,
reconociendo la necesidad de incorporarnos en principio, a través del Alto
Apure, a un proceso de integración con nuestros hermanos colombianos y más allá
de ellos, a la Comunidad Andina de Naciones y a todo el espectro
latinoamericano. La realidad fronteriza no podía seguir adormecida y menos
fuera de nuestro texto Constitucional, toda vez que con largo aliento,
compartimos intereses sociales, económicos y culturales, con las Naciones
Andinas y en lo mas cercano a Colombia. La necesidad de reforzar los aspectos
fronterizos positivos y de emprender y ocupar los espacios no conquistados, nos
motivó a proteger nuestros intereses en la frontera y combatir los muchos
flagelos que le aquejan, logros que deben formar parte de una política integral
bajo el concepto mas moderno de frontera viva, asumida no solo por nuestra
Entidad y sus Municipios involucrados, sino también, con el concurso de las
Entidades Federales y órganos nacionales vinculados por mandato de Ley al tema
fronterizo.
Un eslabón muy importante
dentro del fin común a todos, para alcanzar el desarrollo en todas las áreas
del quehacer humano en nuestra Región, es el factor de la participación
ciudadana, que hoy cumple una función protagónica, preservando los principios
intrínsecos a ella como son la responsabilidad social, asistencia humanitaria,
autogestión, corresponsabilidad y coordinación, y así lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole preeminencia a
la justicia social y al espacio que deben ocupar los ciudadanos dentro de la
toma de decisiones adoptadas por los Poderes Públicos que interactúan en la
Entidad.
El tratar de hacer una
nueva Constitución Estadal, apegada a los criterios y principios establecidos
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no ha sido una
tarea fácil, pero sin embargo, el reto fue asumido y logrado, estableciéndose
tanto principios arraigados a nuestra realidad regional, como la
corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos, para alcanzar los fines de
gobierno, entre ellos la ampliación de los medios de la participación
ciudadana, por lo que se añade el Capitulo de la Seguridad Ciudadana y lo
relativo a derechos deberes y garantías, haciéndose especial énfasis, en la
educación y el desarrollo del sector rural, entre otros.
Entre algunos aspectos resaltantes de la parte
orgánica, se establece y desarrolla la existencia del Poder Ciudadano,
señalando la existencia de la Defensoría del Pueblo; además ésta Constitución
cubre vacíos dejados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en materia de Contratos de Interés Público Estadal y Municipal; el
establecimiento de competencias
concurrentes y residuales atribuidas al Estado no previstas en la Carta Magna;
precisa también lo relativo al Consejo de Planificación de Políticas Públicas
del Estado Apure; y le da relevancia y ordena a los poderes públicos facilitar,
orientar y canalizar las iniciativas de los ciudadanos a organizarse bajo toda
formula asociativa permitida por Ley, especialmente las que persigan fines
productivos de propiedad colectiva, con el objetivo de motorizar el crecimiento
económico en la entidad y en consecuencia aliviar la pesada e insostenible
carga burocrática del Estado como principal empleador, amén de auspiciar y
apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en nuestra geografía, para
fortalecer el crecimiento de la empresa privada en su rol de elemento
indispensable en la economía, generador de bienestar social en nuestro hermoso
Estado.
Se le ratifica y fortalece al
Consejo Legislativo sus funciones deliberantes, legislativas y de control,
precisando y ampliando a la vez sus competencias; y adecuándose la composición
de su directiva a la prevista en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por lo que se reduce ésta a un Presidente y un Vicepresidente, con
la incidencia correspondiente tanto en la composición de la Comisión Delegada,
como en el resto de las Comisiones existentes en el Consejo Legislativo. De
igual forma se amplía la normativa correspondiente al Titulo del Poder Ejecutivo
Estadal, incluyendo el Capitulo de la Administración Descentralizada. En
materia presupuestaria, se incorpora la obligación de destinar a la inversión
pública el 50% del situado constitucional y del resto de los ingresos
ordinarios estadales, sin menoscabo de las disposiciones que la Ley de la
Hacienda Pública Estadal establezca, en concordancia con la legislación dictada
por la Asamblea Nacional. En el área de planificación deben estar conciliados
el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas y el Consejo Local de Planificación Publica, para que sus
políticas caminen coordinadamente hacia los fines de Estado con la mejor
distribución de los recursos. Todo lo señalado es con el propósito de que los
ciudadanos se paseen por el nuevo texto constitucional y conozcan otras tantas
incorporaciones normativas no previstas en la pasada Constitución Estadal, hoy
derogada.
En cuanto a la estructura de la
Constitución se compone de un Preámbulo, trece Títulos, cuarenta y cuatro
Capítulos, diez Secciones, y ciento sesenta y dos Artículos, con sus
correspondientes Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final.
En el Preámbulo se
expresa la facultad legisladora que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela le otorga, por vía de representación, al Consejo Legislativo del
Estado Apure y por la voluntad creadora del pueblo apureño, para dictar y
decretar la Constitución Estadal, impulsado por los principios fundamentales
inherentes a la persona humana y a la preservación de un orden justo, propio
del Sistema Democrático, para refundar el Estado federal y descentralizado, con
una sociedad participativa, democrática, multiétnica y pluricultural, donde
reine la justicia, la libertad, la independencia, la paz y el bien común.
En el Titulo I, Principios Fundamentales, se define la organización jurídico política que
adopta el Estado Apure como entidad autónoma, igual a los demás Estados que
integran la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra la figura de
Estado Federal Descentralizado. La autonomía se entiende como un poder limitado
para la gestión de sus propios intereses y es esencial para afrontar la
descentralización administrativa y garantizar así el cumplimiento del Artículo
4 y 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esa
autonomía basada en competencias del Estado está conformada por cuatro grandes
vertientes: la política, la administrativa, la tributaria y la normativa. La
autonomía política implica la potestad de organizar sus poderes públicos, sus
Municipios y la división política de su territorio. Esta autonomía también
conlleva a la elección de sus propias autoridades, así como la creación de
Institutos autónomos y otros entes descentralizados. La autonomía administrativa
esta referida a la disposición de sus bienes y a la inversión del situado
constitucional; así como también a la utilización del crédito público. La
autonomía tributaria esta definida dentro de los limites establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por último la
autonomía normativa en el sentido que el Consejo Legislativo del Estado Apure
puede regular, mediante leyes, las
materias de la competencia estadal exclusivas, concurrentes o residuales. El
ejercicio de la autonomía permite la orientación y desarrollo del gobierno
Estadal en función de una política propia, por ello la autonomía política es
cualitativamente superior a la administrativa. Por otra parte, el principio de
autonomía no puede oponerse al de la unidad nacional y estadal, antes bien, la
autonomía solo adquiere sentido en esa unidad. Y a la unidad política y
jurídica se le añade la unidad económica y por consiguiente, la unidad de
mercado. Ello supone un espacio económico homogéneo de circulación así como condiciones
básicas de la actividad económica comunes en todo el territorio del Estado.
Sobre ese principio autonómico se consagra la figura del Estado Federal
Descentralizado consustanciándose con la tradición histórica de Apure, así como
también las obligaciones del Estado para con la Nación, el cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las Leyes y la defensa de la democracia como sistema
político.
En
este Titulo también se establece el principio de legalidad y jerarquía de
la Constitución Estadal, su eficacia jurídica directa e inmediata. Se
estableció la corresponsabilidad de la sociedad civil, junto al Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal, en el cumplimiento de los fines esenciales del
Estado. Entendemos por sociedad civil una estructura polivalente y difusa,
única e integrada, que no se motoriza en torno a la acumulación de poder, que
existe sólo en la medida en que sus miembros individuales participan en su
desarrollo y en tanto es capaz de ejercer influencia en tres instituciones
pilares de la sociedad Apureña: El Estado, la Iglesia y el Mercado. La sociedad
civil está configurada por el conjunto de organizaciones sociales cuyas
finalidades no están asociadas a los principios propios de la sociedad militar,
ni a la imposición de un orden moral, propio de la sociedad religiosa, ni a la
creación de riqueza, propia de la sociedad mercantil, ni a la obtención del
poder, propio de la sociedad política,
ni persigue fines genéricos sino particulares al grupo que se auto organiza
para ello. En fin, la sociedad civil está asociada a la defensa de los derechos
humanos, incluyendo los derechos civiles de las personas y los derechos difusos
o colectivos. Esto refleja la norma al consagrar la corresponsabilidad de la
sociedad civil en el cumplimiento de los fines del Estado. Una sociedad civil
saludable, protege al individuo de un poder estadal abrumador. Por último, se
le da rango Constitucional al nombre del Himno del Estado Apure, conocido como
“Vuelvan Caras”.
En el Titulo II, Del territorio del Estado y su
División Política, se define
el territorio como parte esencial del Estado, siendo éste el ámbito físico de
acción de los órganos que ejercen el Poder Público y de eficacia del
ordenamiento jurídico del Estado. El territorio del Estado es el mismo que la
Ley de División Territorial del 28 de abril de 1.856 señaló a la antigua
Provincia de Apure, con las modificaciones acogidas y resultantes de actos
jurídicos validamente celebrados conforme a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y cuyos límites están plasmados en la actual Ley de División
Político territorial del Estado Apure. Se consagra además la disposición de
establecer una política integral para atender las necesidades y obligaciones que conlleva el carácter de condición
Fronterizo en la entidad. Se ratifica a la ciudad de San Fernando de Apure,
como la Capital del Estado Apure. Se reconoce y afianza la existencia
fundamental, en su aspecto jurídico político, de los Municipios como unidad
política primaria de la organización nacional.
En el Titulo III, De los Deberes, Derechos humanos
y Garantías, se encuentran las más profundas innovaciones
dentro de la Constitución Estadal y es el que la hace alcanzar los mayores
niveles de modernidad, incluso mas allá que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por atender este Título al objetivo central y
principal de toda forma de organización social, política, económica, cultural y
científica, es decir, al ser humano. Este Titulo fue elaborado partiendo de dos
principios básicos: Alteridad y Progresividad. Alteridad significa que cada
derecho tiene su correlativo deber, que a cada deber corresponde un derecho y
que el ciudadano apureño no puede considerar sus derechos como exigencias
incondicionales sin dar nada a cambio en cuanto a responsabilidades, que él no
es sujeto exclusivo de derechos: ningún derecho sin responsabilidad será una
norma de justicia social. Progresividad en el sentido que incorpora todos los
avances que van emergiendo en el mundo, en el país o en el Estado sin
desmerecer la dignidad de la persona humana. Contempla las tres generaciones de
derechos que han surgido históricamente: Los civiles y políticos (primera
generación); Los sociales, económicos y culturales (segunda generación) y los
derechos difusos o colectivos como la paz, el desarrollo y los del ambiente
(tercera generación).
Se establecen algunos derechos de naturaleza
económica que el Estado está obligado a propiciar para crear condiciones
mínimas de vida y que sirvan de plataforma para que la población tenga una
existencia digna y autosuficiente. Por
primera vez en la Constitución del Estado, aparecen plasmados los derechos de
la familia, la protección a la mujer, a los niños y adolescentes, incluyendo
los clínicamente considerados especiales y los considerados por la Ley como en
situación de peligro; el tratamiento a las victimas de drogas, así como, de la
calidad de vida de los habitantes del Estado y de la salud. También por primera
vez aparecen los derechos educativos, donde se reafirma el carácter
democrático, obligatorio y gratuito de los mismos, la atención a las personas
con necesidades especiales, y otros logros preeminentes.
En cuanto a la cultura, el texto busca hacerla
salir del marginamiento y del olvido. La cultura define el perfil de los
cambios que se viven. La cultura por muy pequeña que sea su referencia, siempre
constituye un elemento revolucionario y de avance. La ley estadal deberá
profundizar este avance logrado en la Constitución del Estado.
El deporte y la recreación se incorpora dentro de
la sección de educación dándole rango Constitucional Estadal, y en esto se hace
justicia con una región donde la actividad deportiva debe constituirse en un
modus vivendi. Es absolutamente imprescindible.
Dentro de este Título se le incorpora el capitulo
de la Seguridad Ciudadana, por ser este un tema que dentro del complejo mundo
social, desde hace algún tiempo, no sólo ha incidido en su concepción delictiva en contra de las personas y sus
bienes, como una arista del problema, sino que ha pasado a constituir un factor
que ha remontado los valores morales fundamentales, afectando la
economía y la política inclusive, modificando de manera perversa el
comportamiento humano en todos los quehaceres de la vida, trayendo mas caos y
pobreza.
El Titulo IV, La Participación Ciudadana, es el alma de ésta Constitución y es el animus
del sistema democrático, protagónico y participativo como fin supremo del
Estado. Aquí aparecen las figuras novedosas de los veedores, de la planificación
consultiva de las políticas e inversión social, y la promoción de una cultura
democrática de participación, inclusive en las instituciones educativas.
En el Titulo V, Del Poder Público del Estado, es donde se refleja la distribución de los poderes
y la división del Poder Público Estadal. Aquí también se innovó al establecer
además de las competencias exclusivas del Estado, las competencias concurrentes
y las residuales, todo explicado detalladamente y que al final, redimensiona el
papel del Poder Estadal, profundiza y acelera el proceso de descentralización
político administrativa y le da concreción al hecho de definirnos como Estado
Federal Descentralizado. Se abren sendos capítulos llenándose el vació
constitucional en relación a los Contratos de Interés Público Estadal, y el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Apure.
En el Titulo VI, Del Poder Legislativo Estadal, es donde, con las innovaciones
incorporadas, el Consejo Legislativo del Estado Apure se reivindica en sus
funciones de legislar y especialmente de control, tan vital para darle
transparencia al ejercicio del poder o para limpiarlo de abusos y desenfrenos
que nunca faltan. En cuanto a la conformación de la Directiva del Consejo
Legislativo se reduce a un Presidente y un Vicepresidente, con su incidencia
organizacional en la Comisión Delegada y el resto de sus comisiones.
En el Titulo VII, Del Poder Ejecutivo Estadal, Se consagraron atribuciones, deberes y organismos
que reafirman este Poder como palanca fundamental para refundar al Estado
Apure, como el órgano líder de la descentralización político administrativa. Se
incorpora el Capitulo referido a la Administración Descentralizada
En el Titulo VIII, Del Poder Publico Municipal, se ratifica la autonomía del Municipio y por
primera vez se consagra constitucionalmente el régimen político de los
municipios y parroquias, la organización de los Municipios, la gestión
municipal y materias concurrentes. Se introduce el Capitulo del Consejo Local
de Planificación Pública, ordenado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En el Titulo IX, De la Hacienda Pública Estadal, Las innovaciones están referidas al Fondo de
Estabilización Macroeconómica y a la materia presupuestaria. Esto es novedoso por
cuanto el presupuesto constituye un verdadero programa de acción para los
poderes públicos estadales, aprobado con la participación popular que garantice
la honestidad, eficiencia y transparencia en su ejecución.
En el Titulo X, Del Poder Ciudadano, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela abrió el compás jurídico para la creación del Poder Ciudadano a nivel
Estadal y Municipal en sus Artículos 163, 283 y 286. Apure, entidad política
que hace uso del Federalismo y la Descentralización, principios de primer orden
en la Carta Magna, previstos en su Artículo 4 y que definen a la República
Bolivariana de Venezuela; ejercitando la autonomía política que tiene en la
organización de su poder público y basado en la distribución de poderes también
consagrados en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, sin temor de asumir sus competencias y ante la debilidad jurídica
de los administrados frente a las autoridades Públicas en el ejercicio de sus
funciones; el pueblo apureño ejerciendo soberanía indirectamente a través del
Consejo Legislativo del Estado Apure, con la participación de la sociedad
apureña organizada, se vió en la obligación de legislar en su Constitución
sobre la creación del Poder Ciudadano el cual será ejercido por el Consejo
Moral Estadal e integrado por el Contralor del Estado, el Defensor Delegado del
Pueblo del Estado Apure y el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuya existencia y vigencia no
podía seguir en espera, orientados siempre por el empeño de consolidar al
Gobierno Estadal como un Gobierno participativo, es decir, donde los ciudadanos
organizados en su rol protagónico participen en las decisiones públicas
mediante los mecanismos institucionales establecidos, asuma su
corresponsabilidad social en los fines que persigue el Estado y logre cierto equilibrio frente a los entes
públicos mediante las funciones descritas en el Artículo 274 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que deben ejercer los órganos que
integran el Poder Ciudadano Estadal, creado este último como un puente o
mecanismo de apoyo por y para los
ciudadanos apureños.
Toda vez que la soberanía, a los
efectos de elegir a los sujetos pasivos
de los Poderes Públicos del Estado señalados en la ley, que reside en el pueblo
apureño y es intransferible, se ejercitó directamente eligiendo al Poder
Legislativo Estadal y éste como órgano legítimo que emana de la soberanía
popular y sometido a ella, está en la
obligación de ejercer en nombre del pueblo apureño las atribuciones que el
propio Estado le ha dictado a través de su Constitución, creada esta última a
tenor de lo establecido en el numeral 1° del Artículo 164 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Así, no puede algún otro Poder distinto
al Poder Estadal, asumir atribuciones respecto al Poder Ciudadano Estadal, pues
sólo el pueblo apureño, en ejercicio indirecto de su soberanía, debe organizar
sus propios poderes estadales a través de su Constitución, tal como lo ordena
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no le ha dado
directa ni indirectamente, en relación a la organización de sus poderes
estadales, repetimos, esta facultad a ningún otro órgano del Poder Nacional.
En el Titulo XI, Frontera e Integración, encontramos, mas que una novedad, un acto de
justicia que se incorpora a la Constitución del estado, no solo para darle el
carácter de Estado fronterizo a Apure, sino también para rei-vindicar e
impulsar las luchas de los habitantes de la franja fronteriza por igualar sus
condiciones de vida a las del resto del país y acabar con el marginamiento
económico, social, cultural y político que ha vivido.
El Titulo XII, Vigencia de la Constitución, consagra los mecanismos de modificación
constitucional a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El Titulo XIII, Disposición sobre el Género Femenino, además de ratificar la igualdad de derechos y
deberes entre ambos sexos, se incorpora este Titulo con el propósito de darle
fluidez lingüística y legislativa al texto constitucional.
PREÁMBULO
Por autoridad del
pueblo de Apure, bajo la protección de Dios, siguiendo el ejemplo y sacrificio
de nuestros antepasados y de los hombres y mujeres que han forjado esta tierra
con identidad, libre, soberana y autónoma.
Con el fin de consolidar al Estado Apure dentro del
sistema democrático, participativo y protagónico, federal, descentralizado, de
derecho y de justicia, pluricultural, que consolide los valores de libertad,
solidaridad, de la moral pública, asegure el derecho a la vida, a la igualdad,
a la paz, al respeto a la Ley, a la cultura, a la educación, al trabajo
productivo, a la propiedad, al deporte y a la ciencia, promueva y consolide el
disfrute de los demás derechos humanos de los apureños; impulse el desarrollo
armónico e integral de la entidad, de su condición fronteriza dentro del marco
de la integración, y del uso racional de sus recursos naturales; fomente y
resguarde la autonomía de los municipios; defienda a la Nación; y a los fines
de organizar a los Poderes Públicos del Estado de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el pueblo de Apure en
ejercicio indirecto de su soberanía a través de el Consejo Legislativo del
Estado Apure,
La siguiente:
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO APURE
TITULO I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art.
1º El
estado Apure es una entidad político territorial autónoma, con personalidad jurídica igual a los demás
Estados que integran la República Bolivariana de Venezuela como Estado Federal
Descentralizado, para fines de gobierno y administración territorial; obligado
a defender y mantener la independencia, la soberanía e integridad de la Nación;
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley, consolidar y profundizar la democracia como sistema
político que garantiza el desarrollo y el ejercicio pleno de las libertades,
derechos y garantías ciudadanas, todo como un derecho irrenunciable e
indiscutible.
Art. 2º El estado Apure es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta
Constitución, y en las Leyes e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público Estadal.
Los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular y a ella están sometidos
Art.
3º El Poder Público Estadal es corresponsable con el Poder
Público Nacional, Municipal, Parroquial y la Sociedad Civil, de dar
cumplimiento a los fines esenciales del Estado, en los términos establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y
las demás leyes nacionales, estadales y
ordenanzas municipales; poniendo especial énfasis en la protección y defensa de
la dignidad humana de las personas que se encuentren en el territorio de esta
entidad federal.
Art.
4º La Constitución del estado Apure constituye el
fundamento de nuestro ordenamiento jurídico estadal y todas las personas
naturales y jurídicas, así como los órganos que ejercen el Poder Público, están
obligados a cumplirla y hacerla cumplir.
Art.
5º Los símbolos patrios del estado Apure son: el Himno
conocido con el nombre de “Vuelvan Caras”, la Bandera y el Escudo de Armas del
Estado Apure. Una Ley Especial regulará sus características, significado y uso.
Art. 6º El territorio del Estado Apure es el mismo que la Ley
de División Territorial del 28 de abril de 1856 señaló a la antigua Provincia
de Apure, con las modificaciones acogidas y resultantes de actos jurídicos
validamente celebrados conforme a la Constitución Nacional.
Art. 7º Los órganos del Poder Público del Estado Apure en
coordinación con las autoridades de las entidades federales que tienen
fronteras internacionales y el Poder Público Nacional, tienen la
responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos
que preserve la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa,
la identidad nacional, que respete la diversidad biológica, social y cultural y
el ambiente; de acuerdo con los valores éticos y el desarrollo económico,
social, cultural, científico y la integración que persigue el Estado, a través
de la educación y el trabajo, como procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
Art. 9º El territorio del Estado Apure se divide a los fines de
su organización político administrativa, en el Distrito Alto Apure y cualquier
otro que se creare por Ley, Municipios y Parroquias. La organización, el ámbito
territorial, la denominación, número y capitales de estos se determinarán en la
Ley. El Gobierno del Estado, así como los demás órganos del Poder Público
Estadal reconocen y están obligados a garantizar la autonomía municipal, la
personalidad jurídica de éstos y la descentralización político administrativa,
dentro de los límites que establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley orgánica que se
dicte al efecto.
Art. 10º La
ciudad de San Fernando de Apure, es la capital del Estado y el asiento
principal de los órganos del Poder Publico Estadal. Excepcionalmente, el
Consejo Legislativo del Estado Apure podrá acordar en sesión convocada al
efecto, por su propia iniciativa o a petición del Gobernador del Estado, el ejercicio transitorio de sus
poderes públicos en otros lugares de la geografía estadal, siempre que dicho
acuerdo, cuente con el voto favorable de la mayoría simple de los Legisladores
que la conforman.
DE
LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
CAPITULO
I
Art. 12º Toda
persona, y en especial la de origen o arraigo apureño, debe participar
activamente en el desarrollo integral del Estado, difundir, proyectar y
defender sus símbolos, los valores espirituales, éticos, históricos, étnicos,
culturales, turísticos y económicos de la comunidad apureña en el contexto
local, regional, nacional e internacional.
Art. 13º Toda persona debe participar a las autoridades
competentes y efectuar la denuncia cuando corresponda, de aquellos actos,
hechos u omisiones que considere irregulares o ilícitos de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los convenios, acuerdos,
tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes nacionales, las leyes estadales,
ordenanzas municipales y actos administrativos de aplicación general.
CAPITULO III
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Art. 14º Los órganos del Poder Público Estadal y la sociedad
apureña organizada, garantizarán y adoptarán los mecanismos legítimamente
establecidos para la protección,
defensa de los derechos y garantías fundamentales inherentes al ser
humano, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los convenios, acuerdos, tratados y pactos internacionales suscritos
y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes Nacionales y demás
normas del ordenamiento jurídico estadal y local.
Art. 15º Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos
y registros administrativos, dentro de las limitaciones que impone la ley. El
Estado está en el deber de organizar, clasificar y conservar los documentos
producidos por sus órganos públicos en
el ejercicio de sus funciones, bien sea que la información contenida en ellos
se encuentre en un soporte material o por medios técnicos digitales, magnéticos
o virtuales, que registren cualquier acción pública y especialmente los
considerados como documentos históricos.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LA
FAMILIA
SECCIÓN
PRIMERA
Art. 16º El
Estado y la sociedad garantizan la protección integral a la familia. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco
entre sus integrantes.
El Estado garantizará protección
a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, todo de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 18º El
Estado implementará programas y apoyará toda iniciativa privada, orientada a la
prevención y lucha contra las drogas y las enfermedades infectocontagiosas y de
transmisión sexual.
Art.
19º El Estado
garantizará mediante políticas sociales impulsadas solidariamente con la
participación activa y organizada de la sociedad civil, el acceso conforme a la
ley, a una vivienda digna, especialmente a las familias de escasos
recursos, a la salud como parte del derecho a la vida, el derecho al trabajo
como hecho social, todo de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Art. 20º La salud es un derecho social fundamental, obligación
del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Art. 21º El Estado establecerá estímulos o incentivos para las
personas, instituciones o comunidades que creen, protejan, preserven,
promuevan, apoyen, desarrollen o difundan los valores propios del gentilicio
apureño dentro y fuera del Estado Apure.
CAPITULO
V
Art. 22º La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico
al servicio de la sociedad. El Estado reafirma el carácter democrático,
obligatorio y gratuito del sistema educativo en las instituciones públicas y
garantiza la igualdad de oportunidades para incorporarse en él, en tanto que
reconoce, que la educación es el medio más eficaz para alcanzar sus fines.
Art. 23º En todos los niveles y modalidades del sistema
educativo estadal, es obligatorio establecer programas orientados a la
educación preventiva contra la producción, tráfico, consumo de drogas y demás
actividades conexas, así como el alcohol y tabaco, contra enfermedades de
trasmisión sexual, infectocontagiosas y otras que amenacen a la población así
como también, de educación vial, ambiental y de los consumidores.
Art. 24º El Estado podrá establecer entre
otros planes, un sistema de becas dirigido a estudiantes en edad de trabajo y
pertenecientes a familias en situación de reconocida pobreza, con el fin de
evitar la deserción escolar en este sector de la población estudiantil.
Art. 25º En las instituciones educativas públicas y privadas del
Estado, es obligatorio el establecimiento de programas para la enseñanza de la
historia y geografía del Estado, resaltando los valores literarios, musicales,
científicos, pedagógicos, políticos, artísticos, históricos, étnicos, los
símbolos patrios y el contenido y significado de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de esta Constitución.
Art. 26º Los servicios informativos y los medios de comunicación
social, públicos o privados, que funcionen en el Estado, deberán garantizar
espacios para el fomento de la educación y la cultura. El Estado impulsará la
educación científica y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones en el sistema educativo, así como también en la sociedad en
general, dentro de las limitaciones que impone la ley.
Art. 27º Las instituciones de educación superior asentadas en
esta entidad, coadyuvarán a coordinar y desarrollar con el Poder Público
Estadal y el sector productivo, las políticas, estrategias y programas integrales, así como el
aprovechamiento de sus recursos humanos, físicos y económicos, la creación de
nuevas carreras, postgrados y las asignaciones presupuestarias estadales, en
función del desarrollo de la región.
Art. 28º El
sistema educativo y el ejercicio de la profesión Docente dentro del Estado,
estarán a cargo de personas de reconocida solvencia moral y de comprobada
idoneidad académica y será regulado de conformidad con la Ley y el Reglamento
de Educación, El Estado garantiza estabilidad en el ejercicio de sus
funciones, libertad de pensamiento, mejoramiento de sus condiciones básicas de
trabajo, remuneración y seguridad social acorde con su elevada misión.
Art. 29º El Estado garantizará a todas las personas, mediante la
construcción, dotación y mantenimiento de su infraestructura, el derecho a la
práctica del deporte y a la recreación de su preferencia, como una política de
educación y salud pública. Facilitará el libre acceso a las instalaciones
deportivas y recreativas públicas, apoyando además, las iniciativas privadas en
esta materia.
Art. 30º El Estado procurará la masificación del deporte en
todos los sectores de la sociedad y la creación de instituciones deportivas de
alta competencia. Establecerá incentivos para los deportistas que contribuyan
con sus logros a elevar la imagen de Apure y para las personas, instituciones
privadas o comunidades que promuevan, desarrollen o financien planes, programas
y actividades deportivas en la entidad.
Art. 31º El Estado garantizará el derecho irrenunciable de la
persona humana a la creación, acceso y disfrute de los bienes y servicios
culturales. Así mismo promoverá proyectos de investigación de la cultura de la
entidad y hará publicaciones que difundan el patrimonio cultural y los valores
propios de la región.
Art.
32º El Estado se
obliga a garantizar la diversidad de culturas y sus manifestaciones que
conviven en esta entidad fronteriza y valora la conciencia multiétnica
existente, sin menoscabo de la defensa irrenunciable de los valores culturales
que identifican nuestra identidad nacional y especialmente de las diferentes
manifestaciones culturales del estado Apure, las cuales gozarán de protección
especial por ser legítimas del gentilicio apureño. De igual forma, propenderá a
la inversión de obras de infraestructura de carácter cultural y educativo,
especialmente aquellas orientadas a crearles
espacios a los niños para el conocimiento, la recreación y el despliegue
de sus aptitudes.
Art. 33º El patrimonio cultural del Estado que por su relevancia
e importancia, haya sido declarado como patrimonio nacional, se regirá por las
Leyes que regulan la materia. Es potestad del Estado declarar como patrimonio
estadal las manifestaciones, bienes y patrimonios existentes de acuerdo a la
ley. Los Municipios tienen potestad sobre los patrimonios, manifestaciones y
bienes en el ámbito de su territorio.
Art.
34º Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar la vida en un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado implementará políticas de
protección al ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos,
parques, monumentos naturales y áreas de importancia ecológicas, especialmente
las relativas a la deforestación de las cuencas hidrográficas, para la
protección de la riqueza hídrica del Estado de conformidad con la Ley nacional.
Art. 35º El Estado, a través de sus órganos de seguridad,
adoptará las medidas pertinentes para evitar el ingreso de productos
tóxicos y que sus efectos dañinos se propaguen dentro del territorio Estadal,
aunque hayan sido vertidos intencional o accidentalmente en otra entidad
federal o país extranjero, todo ello de conformidad con los acuerdos
internacionales suscritos por la República.
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Art. 36º El Estado Apure garantizará a todos sus habitantes y
transeúntes, el libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia,
fundamentalmente las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y avícolas,
debiendo estimular estas actividades privilegiando la producción interna y
velando por el uso optimo de la tierra, mediante la dotación de las obras de
infraestructura necesarias, insumos, créditos, servicios, capacitación y
asistencia técnica.
Art.
37º El
turismo es una actividad de interés
prioritario para el Estado, en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Dentro de las fundamentaciones del
régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, se dictarán las medidas
que garanticen su desarrollo y se velará por la creación y fortalecimiento del
sector turístico regional.
Art.
38º El Estado Apure garantizará y promoverá la pequeña y
mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra actividad comunitaria, para el
trabajo, el ahorro y el consumo, garantizando la capacitación, asistencia
técnica y el financiamiento oportuno, de acuerdo a esta constitución y la ley.
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Art. 39º Además de los derechos que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los pueblos y
comunidades indígenas, el estado Apure garantizará, en coordinación con el
Poder Nacional, la instrumentación y ejecución de planes de mejoramiento
social, cultural y económico de los pueblos y comunidades indígenas asentados
en esta entidad federal y propiciará una efectiva participación de ellos en los
sistemas de organización de la sociedad civil.
Art. 40º Las comunidades indígenas asentadas y autó