EXPOSICION DE MOTIVOS

 

          Los pueblos que no evolucionan están condenados a la pobreza y el atraso. El Pueblo de Apure, con la protección y la ayuda de Dios Todopoderoso, está encarrilado por la senda del progreso y obligado a defender su nombre, su territorio, su identidad, a mejorar su realidad, a buscar y encontrar el desarrollo integral sustentable hoy y por siempre, de allí que Apure se ha impuesto la necesidad de dictarse una nueva Constitución, cuya génesis se funda en la realidad actual del país y de nuestro Estado, cónsona con los principios y cambios acordados y previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y es que Apure reclamaba con apremio la existencia y vigencia de un marco constitucional que adelantara dichos cambios, emprendidos y acogidos en toda la República, sin temor de asumir sus compromisos y ejercer su atribuciones públicas, en tanto que se conviniera en innovar en todo lo necesario conforme a la realidad social, política, económica, jurídica, cultural y científica del país, pero atendiendo a la realidad del contexto regional  con una perspectiva progresista y de integración nacional e internacional.

El dictar esta Constitución es una atribución exclusiva del Estado, a través de los legítimos representantes del pueblo, electos de manera democrática, mediante votación directa, universal y secreta, atendiendo al criterio de un gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, con la participación obligante de la sociedad civil organizada mediante los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. De allí que la necesidad referida de darnos una nueva Constitución, dictada  por un órgano  nacido de la voluntad popular y con la participación indelegable de la sociedad organizada, era una deuda que hoy estamos saldando desde todo punto de vista, con este cuerpo normativo constitucional.       

La Constitución que nos hemos dado hoy, abraza y ratifica con fuerza al Sistema Democrático como el único sistema de libertades capaz de garantizarnos el ejercicio pleno y  amplio de los derechos y deberes inherentes a la persona humana consagrados universalmente, conduciéndonos al bienestar colectivo, la convivencia pacífica, la creación de espacios para que los ciudadanos, en su rol protagónico, corresponsable y solidario en el desarrollo de Apure, a través de la participación, puedan crecer en lo personal, cultural y social, desplegando sus capacidades y aptitudes, contribuyendo de esta manera a fomentar el Apure que queremos y que nos merecemos. De igual forma fortalece la Autonomía y la propia personalidad jurídica del Estado y de sus Municipios, apoyada en el Federalismo y la Descentralización, principios plasmados literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que ratifica mas adelante en su propio texto, con la distribución de los Poderes Públicos y la asignación de competencias señaladas a cada uno de ellos, estableciendo además, la factibilidad jurídica de transferir  competencias escalonadamente, hacia las formas de gobierno mas cercanas a los ciudadanos, indicando en este orden de ideas a los Municipios y sus poderes locales, como el norte de la descentralización y el verdadero afianzamiento del federalismo.

Señala también, la posibilidad jurídica de la prestación directa de determinados servicios por parte de la  propia sociedad civil, la cual está obligada a organizarse para el ejercicio saludable de toda forma de autogestión y también para su participación efectiva en las tomas de decisiones públicas en pro del establecimiento de su propio destino. Por esta razón, el Municipio como  unidad política primaria de la organización nacional, interactuando con la sociedad civil organizada, reviste un carácter de primer orden en el texto Constitucional, hacia el cual deben converger progresivamente el mayor número de competencias públicas y de los recursos correspondientes.

          Hoy por primera vez, se le atribuye al Estado, en su acepción mas amplia, competencias no señaladas en Constituciones anteriores, dándole rango constitucional, entre otros asuntos, a la protección de la familia como célula fundamental de toda sociedad; a la protección de los niños y adolescentes en su dignidad humana, inclusive a los clínicamente considerados como especiales y los considerados por la Ley en situación de peligro, por ser todos ellos, las semillas que se convertirán en los hombres y mujeres responsables de conducir y mejorar la calidad de vida de las próximas generaciones, así como es nuestro deber hoy luchar por crear  sólidas bases sobre las cuales camine el desarrollo integral y exaltar nuestro gentilicio alcanzado con esfuerzo por nuestros antepasados. También se legisla a favor de los derechos que tenemos a en la áreas de  salud,  educación, deporte, recreación, cultura, investigación científica, defensa civil, mejoramiento campesino y la necesidad de fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, la cría, la pesca, etc, por ser todas éstas, herramientas básicas e indispensables para la protección alimentaria de los pueblos. Se le da rango constitucional a la posibilidad de otorgar  incentivos a los deportistas que en sus actuaciones enaltezcan el orgullo de ser  apureños con sus logros deportivos, como una experiencia de vieja data utilizada en países con un potencial deportivo reconocido mundialmente.

           El tema fronterizo, por ser Apure un Estado con frontera internacional, se aborda de manera frontal como nunca antes, reconociendo la necesidad de incorporarnos en principio, a través del Alto Apure, a un proceso de integración con nuestros hermanos colombianos y más allá de ellos, a la Comunidad Andina de Naciones y a todo el espectro latinoamericano. La realidad fronteriza no podía seguir adormecida y menos fuera de nuestro texto Constitucional, toda vez que con largo aliento, compartimos intereses sociales, económicos y culturales, con las Naciones Andinas y en lo mas cercano a Colombia. La necesidad de reforzar los aspectos fronterizos positivos y de emprender y ocupar los espacios no conquistados, nos motivó a proteger nuestros intereses en la frontera y combatir los muchos flagelos que le aquejan, logros que deben formar parte de una política integral bajo el concepto mas moderno de frontera viva, asumida no solo por nuestra Entidad y sus Municipios involucrados, sino también, con el concurso de las Entidades Federales y órganos nacionales vinculados por mandato de Ley al tema fronterizo.

          Un eslabón muy importante dentro del fin común a todos, para alcanzar el desarrollo en todas las áreas del quehacer humano en nuestra Región, es el factor de la participación ciudadana, que hoy cumple una función protagónica, preservando los principios intrínsecos a ella como son la responsabilidad social, asistencia humanitaria, autogestión, corresponsabilidad y coordinación, y así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole preeminencia a la justicia social y al espacio que deben ocupar los ciudadanos dentro de la toma de decisiones adoptadas por los Poderes Públicos que interactúan en la Entidad.

          El tratar de hacer una nueva Constitución Estadal, apegada a los criterios y principios establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no ha sido una tarea fácil, pero sin embargo, el reto fue asumido y logrado, estableciéndose tanto principios arraigados a nuestra realidad regional, como la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos, para alcanzar los fines de gobierno, entre ellos la ampliación de los medios de la participación ciudadana, por lo que se añade el Capitulo de la Seguridad Ciudadana y lo relativo a derechos deberes y garantías, haciéndose especial énfasis, en la educación y el desarrollo del sector rural, entre otros.

Entre algunos aspectos resaltantes de la parte orgánica, se establece y desarrolla la existencia del Poder Ciudadano, señalando la existencia de la Defensoría del Pueblo; además ésta Constitución cubre vacíos dejados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Contratos de Interés Público Estadal y Municipal; el establecimiento  de competencias concurrentes y residuales atribuidas al Estado no previstas en la Carta Magna; precisa también lo relativo al Consejo de Planificación de Políticas Públicas del Estado Apure; y le da relevancia y ordena a los poderes públicos facilitar, orientar y canalizar las iniciativas de los ciudadanos a organizarse bajo toda formula asociativa permitida por Ley, especialmente las que persigan fines productivos de propiedad colectiva, con el objetivo de motorizar el crecimiento económico en la entidad y en consecuencia aliviar la pesada e insostenible carga burocrática del Estado como principal empleador, amén de auspiciar y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en nuestra geografía, para fortalecer el crecimiento de la empresa privada en su rol de elemento indispensable en la economía, generador de bienestar social en nuestro hermoso Estado.

Se le ratifica y fortalece al Consejo Legislativo sus funciones deliberantes, legislativas y de control, precisando y ampliando a la vez sus competencias; y adecuándose la composición de su directiva a la prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se reduce ésta a un Presidente y un Vicepresidente, con la incidencia correspondiente tanto en la composición de la Comisión Delegada, como en el resto de las Comisiones existentes en el Consejo Legislativo. De igual forma se amplía la normativa correspondiente al Titulo del Poder Ejecutivo Estadal, incluyendo el Capitulo de la Administración Descentralizada. En materia presupuestaria, se incorpora la obligación de destinar a la inversión pública el 50% del situado constitucional y del resto de los ingresos ordinarios estadales, sin menoscabo de las disposiciones que la Ley de la Hacienda Pública Estadal establezca, en concordancia con la legislación dictada por la Asamblea Nacional. En el área de planificación deben estar conciliados el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Local de Planificación Publica, para que sus políticas caminen coordinadamente hacia los fines de Estado con la mejor distribución de los recursos. Todo lo señalado es con el propósito de que los ciudadanos se paseen por el nuevo texto constitucional y conozcan otras tantas incorporaciones normativas no previstas en la pasada Constitución Estadal, hoy derogada.

En cuanto a la estructura de la Constitución se compone de un Preámbulo, trece Títulos, cuarenta y cuatro Capítulos, diez Secciones, y ciento sesenta y dos Artículos, con sus correspondientes Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final.

En el Preámbulo se expresa la facultad legisladora que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga, por vía de representación, al Consejo Legislativo del Estado Apure y por la voluntad creadora del pueblo apureño, para dictar y decretar la Constitución Estadal, impulsado por los principios fundamentales inherentes a la persona humana y a la preservación de un orden justo, propio del Sistema Democrático, para refundar el Estado federal y descentralizado, con una sociedad participativa, democrática, multiétnica y pluricultural, donde reine la justicia, la libertad, la independencia, la paz y el bien común.

En el Titulo I, Principios Fundamentales, se define la organización jurídico política que adopta el Estado Apure como entidad autónoma, igual a los demás Estados que integran la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra la figura de Estado Federal Descentralizado. La autonomía se entiende como un poder limitado para la gestión de sus propios intereses y es esencial para afrontar la descentralización administrativa y garantizar así el cumplimiento del Artículo 4 y 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esa autonomía basada en competencias del Estado está conformada por cuatro grandes vertientes: la política, la administrativa, la tributaria y la normativa. La autonomía política implica la potestad de organizar sus poderes públicos, sus Municipios y la división política de su territorio. Esta autonomía también conlleva a la elección de sus propias autoridades, así como la creación de Institutos autónomos y otros entes descentralizados. La autonomía administrativa esta referida a la disposición de sus bienes y a la inversión del situado constitucional; así como también a la utilización del crédito público. La autonomía tributaria esta definida dentro de los limites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por último la autonomía normativa en el sentido que el Consejo Legislativo del Estado Apure puede regular, mediante leyes,  las materias de la competencia estadal exclusivas, concurrentes o residuales. El ejercicio de la autonomía permite la orientación y desarrollo del gobierno Estadal en función de una política propia, por ello la autonomía política es cualitativamente superior a la administrativa. Por otra parte, el principio de autonomía no puede oponerse al de la unidad nacional y estadal, antes bien, la autonomía solo adquiere sentido en esa unidad. Y a la unidad política y jurídica se le añade la unidad económica y por consiguiente, la unidad de mercado. Ello supone un espacio económico homogéneo de circulación así como condiciones básicas de la actividad económica comunes en todo el territorio del Estado. Sobre ese principio autonómico se consagra la figura del Estado Federal Descentralizado consustanciándose con la tradición histórica de Apure, así como también las obligaciones del Estado para con la Nación, el cumplimiento  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y la defensa de la democracia como sistema político.

En este Titulo también se establece el principio de  legalidad y jerarquía  de la Constitución Estadal, su eficacia jurídica directa e inmediata. Se estableció la corresponsabilidad de la sociedad civil, junto al Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Entendemos por sociedad civil una estructura polivalente y difusa, única e integrada, que no se motoriza en torno a la acumulación de poder, que existe sólo en la medida en que sus miembros individuales participan en su desarrollo y en tanto es capaz de ejercer influencia en tres instituciones pilares de la sociedad Apureña: El Estado, la Iglesia y el Mercado. La sociedad civil está configurada por el conjunto de organizaciones sociales cuyas finalidades no están asociadas a los principios propios de la sociedad militar, ni a la imposición de un orden moral, propio de la sociedad religiosa, ni a la creación de riqueza, propia de la sociedad mercantil, ni a la obtención del poder,  propio de la sociedad política, ni persigue fines genéricos sino particulares al grupo que se auto organiza para ello. En fin, la sociedad civil está asociada a la defensa de los derechos humanos, incluyendo los derechos civiles de las personas y los derechos difusos o colectivos. Esto refleja la norma al consagrar la corresponsabilidad de la sociedad civil en el cumplimiento de los fines del Estado. Una sociedad civil saludable, protege al individuo de un poder estadal abrumador. Por último, se le da rango Constitucional al nombre del Himno del Estado Apure, conocido como “Vuelvan Caras”.

En el Titulo II, Del territorio del Estado y su División Política, se define el territorio como parte esencial del Estado, siendo éste el ámbito físico de acción de los órganos que ejercen el Poder Público y de eficacia del ordenamiento jurídico del Estado. El territorio del Estado es el mismo que la Ley de División Territorial del 28 de abril de 1.856 señaló a la antigua Provincia de Apure, con las modificaciones acogidas y resultantes de actos jurídicos validamente celebrados conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuyos límites están plasmados en la actual Ley de División Político territorial del Estado Apure. Se consagra además la disposición de establecer una política integral para atender las necesidades y obligaciones  que conlleva el carácter de condición Fronterizo en la entidad. Se ratifica a la ciudad de San Fernando de Apure, como la Capital del Estado Apure. Se reconoce y afianza la existencia fundamental, en su aspecto jurídico político, de los Municipios como unidad política primaria de la organización nacional.

En el Titulo III, De los Deberes, Derechos humanos  y Garantías, se encuentran las más profundas innovaciones dentro de la Constitución Estadal y es el que la hace alcanzar los mayores niveles de modernidad, incluso mas allá que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por atender este Título al objetivo central y principal de toda forma de organización social, política, económica, cultural y científica, es decir, al ser humano. Este Titulo fue elaborado partiendo de dos principios básicos: Alteridad y Progresividad. Alteridad significa que cada derecho tiene su correlativo deber, que a cada deber corresponde un derecho y que el ciudadano apureño no puede considerar sus derechos como exigencias incondicionales sin dar nada a cambio en cuanto a responsabilidades, que él no es sujeto exclusivo de derechos: ningún derecho sin responsabilidad será una norma de justicia social. Progresividad en el sentido que incorpora todos los avances que van emergiendo en el mundo, en el país o en el Estado sin desmerecer la dignidad de la persona humana. Contempla las tres generaciones de derechos que han surgido históricamente: Los civiles y políticos (primera generación); Los sociales, económicos y culturales (segunda generación) y los derechos difusos o colectivos como la paz, el desarrollo y los del ambiente (tercera generación).

Se establecen algunos derechos de naturaleza económica que el Estado está obligado a propiciar para crear condiciones mínimas de vida y que sirvan de plataforma para que la población tenga una existencia digna y autosuficiente.    Por primera vez en la Constitución del Estado, aparecen plasmados los derechos de la familia, la protección a la mujer, a los niños y adolescentes, incluyendo los clínicamente considerados especiales y los considerados por la Ley como en situación de peligro; el tratamiento a las victimas de drogas, así como, de la calidad de vida de los habitantes del Estado y de la salud. También por primera vez aparecen los derechos educativos, donde se reafirma el carácter democrático, obligatorio y gratuito de los mismos, la atención a las personas con necesidades especiales, y otros logros preeminentes.

En cuanto a la cultura, el texto busca hacerla salir del marginamiento y del olvido. La cultura define el perfil de los cambios que se viven. La cultura por muy pequeña que sea su referencia, siempre constituye un elemento revolucionario y de avance. La ley estadal deberá profundizar este avance logrado en la Constitución del Estado.

El deporte y la recreación se incorpora dentro de la sección de educación dándole rango Constitucional Estadal, y en esto se hace justicia con una región donde la actividad deportiva debe constituirse en un modus vivendi. Es absolutamente imprescindible.

Dentro de este Título se le incorpora el capitulo de la Seguridad Ciudadana, por ser este un tema que dentro del complejo mundo social, desde hace algún tiempo, no sólo ha incidido en su concepción  delictiva en contra de las personas y sus bienes, como una arista del problema, sino que ha pasado a constituir  un factor  que ha remontado los valores morales fundamentales, afectando la economía y la política inclusive, modificando de manera perversa el comportamiento humano en todos los quehaceres de la vida, trayendo mas caos y pobreza.

El Titulo IV, La Participación Ciudadana, es el alma de ésta Constitución y es el animus del sistema democrático, protagónico y participativo como fin supremo del Estado. Aquí aparecen las figuras novedosas de los veedores, de la planificación consultiva de las políticas e inversión social, y la promoción de una cultura democrática de participación, inclusive en las instituciones educativas.

En el Titulo V, Del Poder Público del Estado, es donde se refleja la distribución de los poderes y la división del Poder Público Estadal. Aquí también se innovó al establecer además de las competencias exclusivas del Estado, las competencias concurrentes y las residuales, todo explicado detalladamente y que al final, redimensiona el papel del Poder Estadal, profundiza y acelera el proceso de descentralización político administrativa y le da concreción al hecho de definirnos como Estado Federal Descentralizado. Se abren sendos capítulos llenándose el vació constitucional en relación a los Contratos de Interés Público Estadal, y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Apure.

En el Titulo VI, Del Poder Legislativo Estadal, es donde, con las innovaciones incorporadas, el Consejo Legislativo del Estado Apure se reivindica en sus funciones de legislar y especialmente de control, tan vital para darle transparencia al ejercicio del poder o para limpiarlo de abusos y desenfrenos que nunca faltan. En cuanto a la conformación de la Directiva del Consejo Legislativo se reduce a un Presidente y un Vicepresidente, con su incidencia organizacional en la Comisión Delegada y el resto de sus comisiones.

En el Titulo VII, Del Poder Ejecutivo Estadal, Se consagraron atribuciones, deberes y organismos que reafirman este Poder como palanca fundamental para refundar al Estado Apure, como el órgano líder de la descentralización político administrativa. Se incorpora el Capitulo referido a la Administración Descentralizada

En el Titulo VIII, Del Poder Publico Municipal, se ratifica la autonomía del Municipio y por primera vez se consagra constitucionalmente el régimen político de los municipios y parroquias, la organización de los Municipios, la gestión municipal y materias concurrentes. Se introduce el Capitulo del Consejo Local de Planificación Pública, ordenado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el Titulo IX, De la Hacienda Pública Estadal, Las innovaciones están referidas al Fondo de Estabilización Macroeconómica y a la materia presupuestaria. Esto es novedoso por cuanto el presupuesto constituye un verdadero programa de acción para los poderes públicos estadales, aprobado con la participación popular que garantice la honestidad, eficiencia y transparencia en su ejecución.

En el Titulo X, Del Poder Ciudadano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela abrió el compás jurídico para la creación del Poder Ciudadano a nivel Estadal y Municipal en sus Artículos 163, 283 y 286. Apure, entidad política que hace uso del Federalismo y la Descentralización, principios de primer orden en la Carta Magna, previstos en su Artículo 4 y que definen a la República Bolivariana de Venezuela; ejercitando la autonomía política que tiene en la organización de su poder público y basado en la distribución de poderes también consagrados en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin temor de asumir sus competencias y ante la debilidad jurídica de los administrados frente a las autoridades Públicas en el ejercicio de sus funciones; el pueblo apureño ejerciendo soberanía indirectamente a través del Consejo Legislativo del Estado Apure, con la participación de la sociedad apureña organizada, se vió en la obligación de legislar en su Constitución sobre la creación del Poder Ciudadano el cual será ejercido por el Consejo Moral Estadal e integrado por el Contralor del Estado, el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Apure y el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuya existencia y vigencia no podía seguir en espera, orientados siempre por el empeño de consolidar al Gobierno Estadal como un Gobierno participativo, es decir, donde los ciudadanos organizados en su rol protagónico participen en las decisiones públicas mediante los mecanismos institucionales establecidos, asuma su corresponsabilidad social en los fines que persigue el Estado y   logre cierto equilibrio frente a los entes públicos mediante las funciones descritas en el Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben ejercer los órganos que integran el Poder Ciudadano Estadal, creado este último como un puente o mecanismo de apoyo por y para  los ciudadanos apureños.

Toda vez que la soberanía, a los efectos de elegir a  los sujetos pasivos de los Poderes Públicos del Estado señalados en la ley, que reside en el pueblo apureño y es intransferible, se ejercitó directamente eligiendo al Poder Legislativo Estadal y éste como órgano legítimo que emana de la soberanía popular y  sometido a ella, está en la obligación de ejercer en nombre del pueblo apureño las atribuciones que el propio Estado le ha dictado a través de su Constitución, creada esta última a tenor de lo establecido en el numeral 1° del Artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, no puede algún otro Poder distinto al Poder Estadal, asumir atribuciones respecto al Poder Ciudadano Estadal, pues sólo el pueblo apureño, en ejercicio indirecto de su soberanía, debe organizar sus propios poderes estadales a través de su Constitución, tal como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no le ha dado directa ni indirectamente, en relación a la organización de sus poderes estadales, repetimos, esta facultad a ningún otro órgano del Poder Nacional.

En el Titulo XI, Frontera e Integración, encontramos, mas que una novedad, un acto de justicia que se incorpora a la Constitución del estado, no solo para darle el carácter de Estado fronterizo a Apure, sino también para rei-vindicar e impulsar las luchas de los habitantes de la franja fronteriza por igualar sus condiciones de vida a las del resto del país y acabar con el marginamiento económico, social, cultural y político que ha vivido.

El Titulo XII, Vigencia de la Constitución, consagra los mecanismos de modificación constitucional a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Titulo XIII, Disposición sobre el Género Femenino, además de ratificar la igualdad de derechos y deberes entre ambos sexos, se incorpora este Titulo con el propósito de darle fluidez lingüística y legislativa al texto constitucional.

 

PREÁMBULO

 

Por autoridad del pueblo de Apure, bajo la protección de Dios, siguiendo el ejemplo y sacrificio de nuestros antepasados y de los hombres y mujeres que han forjado esta tierra con identidad, libre, soberana y autónoma.

 

Con el fin de consolidar al Estado Apure dentro del sistema democrático, participativo y protagónico, federal, descentralizado, de derecho y de justicia, pluricultural, que consolide los valores de libertad, solidaridad, de la moral pública, asegure el derecho a la vida, a la igualdad, a la paz, al respeto a la Ley, a la cultura, a la educación, al trabajo productivo, a la propiedad, al deporte y a la ciencia, promueva y consolide el disfrute de los demás derechos humanos de los apureños; impulse el desarrollo armónico e integral de la entidad, de su condición fronteriza dentro del marco de la integración, y del uso racional de sus recursos naturales; fomente y resguarde la autonomía de los municipios; defienda a la Nación; y a los fines de organizar a los Poderes Públicos del Estado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el pueblo de Apure en ejercicio indirecto de su soberanía a través de el Consejo Legislativo del Estado Apure,

 

DECRETA

La siguiente:

 

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO APURE

 

TITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Art. 1º     El estado Apure es una entidad político territorial autónoma,  con personalidad jurídica igual a los demás Estados que integran la República Bolivariana de Venezuela como Estado Federal Descentralizado, para fines de gobierno y administración territorial; obligado a defender y mantener la independencia, la soberanía e integridad de la Nación; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, consolidar y profundizar la democracia como sistema político que garantiza el desarrollo y el ejercicio pleno de las libertades, derechos y garantías ciudadanas, todo como un derecho irrenunciable e indiscutible.

 

Art. 2º     El estado Apure es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

               La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Constitución, y en las Leyes e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público Estadal.

               Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos

 

Art. 3º     El Poder Público Estadal es corresponsable con el Poder Público Nacional, Municipal, Parroquial y la Sociedad Civil, de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las demás leyes nacionales,  estadales y ordenanzas municipales; poniendo especial énfasis en la protección y defensa de la dignidad humana de las personas que se encuentren en el territorio de esta entidad federal.

 

Art. 4º     La Constitución del estado Apure constituye el fundamento de nuestro ordenamiento jurídico estadal y todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos que ejercen el Poder Público, están obligados a cumplirla y hacerla cumplir.

 

Art. 5º     Los símbolos patrios del estado Apure son: el Himno conocido con el nombre de “Vuelvan Caras”, la Bandera y el Escudo de Armas del Estado Apure. Una Ley Especial regulará sus características, significado y uso.

 

TITULO II

DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

 

CAPITULO I

DEL TERRITORIO

 

Art. 6º     El territorio del Estado Apure es el mismo que la Ley de División Territorial del 28 de abril de 1856 señaló a la antigua Provincia de Apure, con las modificaciones acogidas y resultantes de actos jurídicos validamente celebrados conforme a la Constitución Nacional.

 

Art. 7º     Los órganos del Poder Público del Estado Apure en coordinación con las autoridades de las entidades federales que tienen fronteras internacionales y el Poder Público Nacional, tienen la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos que preserve la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, que respete la diversidad biológica, social y cultural y el ambiente; de acuerdo con los valores éticos y el desarrollo económico, social, cultural, científico y la integración que persigue el Estado, a través de la educación y el trabajo, como procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

 

Art. 8º     El territorio del Estado Apure no podrá ser cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente a Estados Extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

 

CAPITULO II

DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

 

Art. 9º     El territorio del Estado Apure se divide a los fines de su organización político administrativa, en el Distrito Alto Apure y cualquier otro que se creare por Ley, Municipios y Parroquias. La organización, el ámbito territorial, la denominación, número y capitales de estos se determinarán en la Ley. El Gobierno del Estado, así como los demás órganos del Poder Público Estadal reconocen y están obligados a garantizar la autonomía municipal, la personalidad jurídica de éstos y la descentralización político administrativa, dentro de los límites que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  la ley orgánica que se dicte al efecto.

 

Art. 10º   La ciudad de San Fernando de Apure, es la capital del Estado y el asiento principal de los órganos del Poder Publico Estadal. Excepcionalmente, el Consejo Legislativo del Estado Apure podrá acordar en sesión convocada al efecto, por su propia iniciativa o a petición del Gobernador  del Estado, el ejercicio transitorio de sus poderes públicos en otros lugares de la geografía estadal, siempre que dicho acuerdo, cuente con el voto favorable de la mayoría simple de los Legisladores que la conforman.

 

 

TITULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS  Y GARANTÍAS

 

CAPITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL
 
Art. 11º   Los órganos del Poder Público del Estado conforme al principio de progresividad, y los ciudadanos  conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria, sin discriminación alguna, están obligados a garantizar de manera universal e indivisible los derechos humanos, sociales, familiares, civiles, culturales, educativos, económicos, ambientales y demás derechos, difusos, inclusive, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley, de acuerdo con sus capacidades; con el propósito de defender a la persona humana y asegurar la convivencia pacífica, el desarrollo armónico e integral y la vigencia de un orden justo.

 

CAPITULO II

DE LOS DEBERES

 

Art. 12º   Toda persona, y en especial la de origen o arraigo apureño, debe participar activamente en el desarrollo integral del Estado, difundir, proyectar y defender sus símbolos, los valores espirituales, éticos, históricos, étnicos, culturales, turísticos y económicos de la comunidad apureña en el contexto local, regional, nacional e internacional.

 

Art. 13º   Toda persona debe participar a las autoridades competentes y efectuar la denuncia cuando corresponda, de aquellos actos, hechos u omisiones que considere irregulares o ilícitos de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los convenios, acuerdos, tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes nacionales, las leyes estadales, ordenanzas municipales y actos administrativos de aplicación general.

 

 

CAPITULO III

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

 

 

Art. 14º   Los órganos del Poder Público Estadal y la sociedad apureña organizada, garantizarán y adoptarán los mecanismos legítimamente establecidos para la protección,  defensa de los derechos y garantías fundamentales inherentes al ser humano, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los convenios, acuerdos, tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por  la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes Nacionales y demás normas del ordenamiento jurídico estadal y local.

 

 

Art. 15º   Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, dentro de las limitaciones que impone la ley. El Estado está en el deber de organizar, clasificar y conservar los documentos producidos  por sus órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, bien sea que la información contenida en ellos se encuentre en un soporte material o por medios técnicos digitales, magnéticos o virtuales, que registren cualquier acción pública y especialmente los considerados como documentos históricos.

 

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA

 

SECCIÓN PRIMERA

 PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

 

Art. 16º   El Estado y la sociedad garantizan la protección integral a la familia. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.

               El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Art. 17º   El Estado Apure, a través de sus instituciones educativas y organismos especializados, creará e implementará programas de educación y orientación  a los padres y representantes sobre la responsabilidad con sus hijos, el rechazo de toda forma de violencia contra cualquier miembro de la familia y fomentará la protección a los niños y adolescentes. De igual forma, brindará la atención y la protección adecuada a los niños y adolescentes especiales, así como aquellos considerados por la ley en situación de abandono o peligro, apoyando los programas de iniciativa privada, social y familiar orientados en este sentido.

 

SECCIÓN SEGUNDA

 DE LOS DERECHOS SOCIALES

 

Art. 18º   El Estado implementará programas y apoyará toda iniciativa privada, orientada a la prevención y lucha contra las drogas y las enfermedades infectocontagiosas y de transmisión sexual.

 

 

Art. 19º   El Estado garantizará mediante políticas sociales impulsadas solidariamente con la participación activa y organizada de la sociedad civil, el acceso conforme a la ley, a una vivienda digna, especialmente a las familias de escasos recursos, a la salud como parte del derecho a la vida, el derecho al trabajo como hecho social, todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

 

Art. 20º   La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

Art. 21º   El Estado establecerá estímulos o incentivos para las personas, instituciones o comunidades que creen, protejan, preserven, promuevan, apoyen, desarrollen o difundan los valores propios del gentilicio apureño dentro y fuera del Estado Apure.

 

 

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS EDUCATIVOS Y CULTURALES

SECCIÓN PRIMERA

 LA EDUCACIÓN

 

Art. 22º   La educación es un derecho humano y un deber social fundamental como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. El Estado reafirma el carácter democrático, obligatorio y gratuito del sistema educativo en las instituciones públicas y garantiza la igualdad de oportunidades para incorporarse en él, en tanto que reconoce, que la educación es el medio más eficaz para alcanzar sus fines.

 

Art. 23º   En todos los niveles y modalidades del sistema educativo estadal, es obligatorio establecer programas orientados a la educación preventiva contra la producción, tráfico, consumo de drogas y demás actividades conexas, así como el alcohol y tabaco, contra enfermedades de trasmisión sexual, infectocontagiosas y otras que amenacen a la población así como también, de educación vial, ambiental y de los consumidores.

 

Art. 24º El Estado podrá establecer entre otros planes, un sistema de becas dirigido a estudiantes en edad de trabajo y pertenecientes a familias en situación de reconocida pobreza, con el fin de evitar la deserción escolar en este sector de la población estudiantil.

 

Art. 25º   En las instituciones educativas públicas y privadas del Estado, es obligatorio el establecimiento de programas para la enseñanza de la historia y geografía del Estado, resaltando los valores literarios, musicales, científicos, pedagógicos, políticos, artísticos, históricos, étnicos, los símbolos patrios y el contenido y significado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Constitución.

 

Art. 26º   Los servicios informativos y los medios de comunicación social, públicos o privados, que funcionen en el Estado, deberán garantizar espacios para el fomento de la educación y la cultura. El Estado impulsará la educación científica y la aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones en el sistema educativo, así como también en la sociedad en general, dentro de las limitaciones que impone la ley.

 

Art. 27º   Las instituciones de educación superior asentadas en esta entidad, coadyuvarán a coordinar y desarrollar con el Poder Público Estadal y el sector productivo, las políticas, estrategias y  programas integrales, así como el aprovechamiento de sus recursos humanos, físicos y económicos, la creación de nuevas carreras, postgrados y las asignaciones presupuestarias estadales, en función del desarrollo de la región.

 

Art. 28º   El sistema educativo y el ejercicio de la profesión Docente dentro del Estado, estarán a cargo de personas de reconocida solvencia moral y de comprobada idoneidad académica y será regulado de conformidad con la Ley y el Reglamento de Educación, El Estado garantiza estabilidad en el ejercicio de sus funciones, libertad de pensamiento, mejoramiento de sus condiciones básicas de trabajo, remuneración y seguridad social acorde con su elevada misión. 

Art. 29º   El Estado garantizará a todas las personas, mediante la construcción, dotación y mantenimiento de su infraestructura, el derecho a la práctica del deporte y a la recreación de su preferencia, como una política de educación y salud pública. Facilitará el libre acceso a las instalaciones deportivas y recreativas públicas, apoyando además, las iniciativas privadas en esta materia.

 

Art. 30º   El Estado procurará la masificación del deporte en todos los sectores de la sociedad y la creación de instituciones deportivas de alta competencia. Establecerá incentivos para los deportistas que contribuyan con sus logros a elevar la imagen de Apure y para las personas, instituciones privadas o comunidades que promuevan, desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en la entidad.

 

SECCIÓN SEGUNDA

 LA CULTURA

 

Art. 31º   El Estado garantizará el derecho irrenunciable de la persona humana a la creación, acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales. Así mismo promoverá proyectos de investigación de la cultura de la entidad y hará publicaciones que difundan el patrimonio cultural y los valores propios de la región.

 

Art. 32º   El Estado se obliga a garantizar la diversidad de culturas y sus manifestaciones que conviven en esta entidad fronteriza y valora la conciencia multiétnica existente, sin menoscabo de la defensa irrenunciable de los valores culturales que identifican nuestra identidad nacional y especialmente de las diferentes manifestaciones culturales del estado Apure, las cuales gozarán de protección especial por ser legítimas del gentilicio apureño. De igual forma, propenderá a la inversión de obras de infraestructura de carácter cultural y educativo, especialmente aquellas orientadas a crearles  espacios a los niños para el conocimiento, la recreación y el despliegue de sus aptitudes.

 

 

Art. 33º   El patrimonio cultural del Estado que por su relevancia e importancia, haya sido declarado como patrimonio nacional, se regirá por las Leyes que regulan la materia. Es potestad del Estado declarar como patrimonio estadal las manifestaciones, bienes y patrimonios existentes de acuerdo a la ley. Los Municipios tienen potestad sobre los patrimonios, manifestaciones y bienes en el ámbito de su territorio.

 

 

CAPITULO VI

DEL AMBIENTE

 

 

Art. 34º   Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar la vida en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado implementará políticas de protección al ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, parques, monumentos naturales y áreas de importancia ecológicas, especialmente las relativas a la deforestación de las cuencas hidrográficas, para la protección de la riqueza hídrica del Estado de conformidad con la Ley nacional.

Art. 35º   El Estado, a través de sus órganos de seguridad, adoptará las medidas pertinentes para evitar el ingreso de productos tóxicos y que sus efectos dañinos se propaguen dentro del territorio Estadal, aunque hayan sido vertidos intencional o accidentalmente en otra entidad federal o país extranjero, todo ello de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

 

Art. 36º   El Estado Apure garantizará a todos sus habitantes y transeúntes, el libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia, fundamentalmente las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y avícolas, debiendo estimular estas actividades privilegiando la producción interna y velando por el uso optimo de la tierra, mediante la dotación de las obras de infraestructura necesarias, insumos, créditos, servicios, capacitación y asistencia técnica.

 

Art. 37º   El turismo  es una actividad de interés prioritario para el Estado, en su estrategia de diversificación y  desarrollo sustentable. 

               Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, se dictarán las medidas que garanticen su desarrollo y se velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico regional.

 

Art. 38º   El Estado Apure garantizará y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra actividad comunitaria, para el trabajo, el ahorro y el consumo, garantizando la capacitación, asistencia técnica y el financiamiento oportuno, de acuerdo a esta constitución y la ley.

 

 

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

Art. 39º   Además de los derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los pueblos y comunidades indígenas, el estado Apure garantizará, en coordinación con el Poder Nacional, la instrumentación y ejecución de planes de mejoramiento social, cultural y económico de los pueblos y comunidades indígenas asentados en esta entidad federal y propiciará una efectiva participación de ellos en los sistemas de organización de la sociedad civil.

 

Art. 40º   Las comunidades indígenas asentadas y autó